Art. 26: Se garantizan la libre expresión y la
libertad de prensa, así como la difusión del pensamiento y de la opinión, sin
censura alguna, sin más limitaciones que las dispuestas en esta Constitución; en
consecuencia, no se
dictará ninguna ley que las imposibilite o restrinja. No habrá delitos
de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa.
Toda
persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como
igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales
fines.
Art. 27:Se prohíbe toda práctica discriminatoria en la provisión
de insumos para la prensa, así como interferir las frecuencias
radioeléctricas y obstruir,
de la manera que fuese, la libre circulación, la distribución y la venta de
periódicos, libros, revistas o demás publicaciones con dirección o autoría
responsable. Se garantiza el pluralismo informativo.
La ley
regulará la publicidad para la mejor protección de los derechos del niño, del
joven, del analfabeto, del consumidor y de la mujer
.Art. 28: Se reconoce el derecho de las personas a recibir
información veraz, responsable ecuánime. (esto no quiere decir que se
prohíbe la información no veraz. Esto es comentario mío)
Toda
persona afectada por la difusión de una información falsa, distorsionada o
ambigua tiene derecho a exigir su rectificación o su aclaración por el mismo
medio y en las mismas condiciones que haya sido divulgada, sin perjuicio de los
demás derechos compensatorios.
Art. 29: El ejercicio del periodismo, en cualquiera de sus formas,
es libre y no está sujeto a autorización previa. Los periodistas de los medios
masivos de comunicación social, en cumplimiento de sus funciones, no serán
obligados a actuar contra los dictados de su conciencia ni a revelar sus
fuentes de información. (Los que hacen encuestas ¿son periodistas? Dan
información útil a la sociedad)
Se
reconoce al periodista el derecho de autoría sobre el producto de su trabajo
intelectual, artístico o fotográfico, cualquiera sea su técnica, conforme con
la ley.
Art. 36: El patrimonio documental de las personas es inviolable.
Los registros, cualquiera sea su técnica, la contabilidad, los impresos, la
correspondencia, los escritos, las comunicaciones telefónicas, telegráficas,
cablegráficas o de cualquier otra especie, las colecciones o reproducciones,
los testimonios y los objetos de valor testimonial, así como sus respectivas
copias, no podrán ser examinados, reproducidos, interceptados o secuestrados
sino por orden judicial para casos específicamente previstos en la ley, y
siempre que fuesen indispensables para el esclarecimiento de los asuntos de
competencia de las correspondientes autoridades. La ley determinará modalidades
especiales para el examen de la contabilidad comercial y registros legales
obligatorios.
Art. 135: Toda persona puede acceder a la información y a los datos
que sobre si misma, o sobre sus bienes, obren en registros oficiales o privados
de carácter público, así como conocer el uso que se haga de los mismos y de su
finalidad. Podrá solicitar ante el magistrado competente la actualización, la
rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectaran
ilegítimamente sus derechos
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